¿Tu silla ergonómica es obligatoria? La STS responde" "Solo si el Médico lo Ordena"

 

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha avalado, mediante STS (Sentencia del Tribunal Supremo), el rechazo a una demanda colectiva interpuesta por el sindicato UGT, la cual exigía que se suministraran sillas ergonómicas a la totalidad de los empleados en teletrabajo de la firma, y no solo a quienes lo precisaran por motivos sanitarios.

 

El tribunal sostiene que esto no atenta contra la igualdad con el personal en oficina, puesto que la silla no califica como una condición laboral fundamental —como lo son el horario o la retribución—, y su dotación no figura en los acuerdos individuales de trabajo a distancia ni en el convenio colectivo aplicable.

 

A juicio de la Sala, un riesgo ergonómico de carácter general, sin análisis detallado del puesto concreto, la distribución horaria, los intervalos de disponibilidad y las interrupciones o desconexiones en la jornada, no impone a la empresa la adopción de medidas preventivas generalizadas, tales como dotar de sillas ergonómicas a todo el colectivo de teletrabajadores.

 

La entidad demandada contaba con un plan integral de prevención de riesgos laborales, que incluía evaluaciones exhaustivas de los riesgos y una planificación preventiva adecuada. En este marco, se ha probado que cualquier teletrabajador que solicitara equipamiento ergonómico extra al proporcionado de base —como una silla ergonómica— recibiría el artículo siempre y cuando se presentara una prescripción médica respaldada por el servicio de prevención de riesgos laborales.

 

En el pacto individual de teletrabajo suscrito en esta compañía, se detalla que se entrega al empleado remoto, para el desarrollo óptimo de sus labores, un ordenador portátil con su cargador, auriculares y ratón. Además, se incluye una compensación fija de 30 euros brutos mensuales por persona, orientada a resarcir todo tipo de gastos asociados al teletrabajo, desde suministros hasta equipamiento y otros medios, sin embargo, no se menciona en absoluto el aporte de sillas ergonómicas.

 

Sobre la entrega de elementos ergonómicos, el servicio de prevención mancomunado de la empresa establece un procedimiento claro: aparte de la indemnización por gastos, los teletrabajadores pueden requerir items como un teclado independiente, reposapiés o pantalla apropiada. En cambio, para elementos adicionales como una silla, reposamuñecas o trolley, su provisión exige una indicación médica y la validación del personal sanitario.

 

Dictada por la magistrada Ana María Orellana Cano, la sentencia resalta que la compañía ha satisfecho por completo la norma legal sobre compensación de gastos para teletrabajadores. De hecho, a partir del 1 de marzo de 2021, aplica a toda su plantilla un pago mensual de 30 euros brutos con este fin, superando las previsiones del convenio colectivo en monto, extensión y destinatarios, ya que se otorga independientemente de los días reales de trabajo remoto en el mes.