OJO CON LOS RETRASOS EN EL PAGO DE LOS SALARIOS

 

Recientemente en la STS del 10/01/2023, ha unificado doctrina declarando en sentencia que el retraso continuado en el pago de salarios puede ser una causa justa para la extinción del contrato de trabajo por parte del trabajador, de acuerdo con el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

 

El alto tribunal ha indicado que para que prospere la causa resolutoria es necesaria la concurrencia del requisito de gravedad en el incumplimiento empresarial y a efectos de determinar tal gravedad, "debe valorarse tan sólo si el retraso o impago es grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario, de acuerdo con criterios de orden temporal (retrasos continuados y persistentes en el tiempo) y cuantitativo (montante de lo adeudado), por lo que "concurre tal gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos.

 

El Tribunal Supremo, también ha negado que la situación de concurso de la empresa o la acreditación de sus dificultades económicas enerven la acción frente a su incumplimiento.

 

El TS ha venido entendiendo que concurría causa suficiente para la resolución del contrato con fundamento en el art. 50 ET en casos de demora en el pago como los siguientes:

 

- La demora de entre 18 y 26 días en cinco mensualidades.

- Los retrasos continuados de entre uno y dos meses durante un periodo superior al año.

- El retraso que afecta a cinco mensualidades, abonadas con demoras de entre 15 días y tres meses.

- El abono en el mes de febrero de 2008 de parte de las nóminas correspondiente a los tres últimos meses de 2007.

 

Igualmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a determinado, que el empleador no tiene la facultad unilateral de modular o condicionar el cumplimiento de la obligación de abono puntual del salario.

 

En la STS 132/2023 de enero de 2023 ha considerado como causa de extinción del contrato de trabajo a iniciativa del trabajador el abono con retraso durante el periodo de abril 2019 a marzo 2020, con un promedio de este de 10.5 dias, y que el abono del salario de abril de 2019 se efectuó en dos pagos dentro del mes de mayo.  Para este tipo de resolución indemnizada le corresponderá la misma cantidad que para un despido considerado improcedente.

 

Así que ojo, con pagar irregularmente el salario a los trabajadores, o el empresario puede encontrarse una desagradable sorpresa.

 

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