La reclamación laboral por el impago de salarios. Plazos y formas de intervención.                 

 

El Estatuto de los Trabajadores (E.T.) en su art. 1 dice que la presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denomina empleador o empresario, por tanto cualquier reclamación fuera del ámbito de aplicación deberá reclamarse por otra vía. 

 

En su art. 26 y ss. del E.T habla del salario y formas de pago, indicando que el mismo deberá

percibirse de manera puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

 

Pues bien, por desgracia en numerosas ocasiones los trabajadores no perciben sus remuneraciones en tiempo y forma, lo que puede determinar presentar demanda laboral de extinción de contrato, o no les pagan los salarios, lo que implicará reclamar lo debido con la pertinente reclamación judicial de salarios, ante los tribunales de Justicia.

 

RECLAMACIÓN DE SALARIOS.

 

El trabajador podrá reclamar sus salarios, en el plazo prescriptivo de un año desde el momento en que tuvieron que tuvieron

que abonarse los mismos y no se hicieron, presentando papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación ( S.M.A.C.) correspondiente. En el caso de que no se llegue a acuerdo con el empresario, deberá presentar

demanda por reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social correspondiente, mediante procedimiento ordinario.

 

Con la aparición de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción laboral, se introdujo una novedad de gran

interés por ser de mayor rapidez el procedimiento, el denominado PROCESO MONITORIO pero que solamente podrá utilizarse

en una serie de supuestos:

 

  • Que dicha reclamación por salarios no exceda de 6.000 €.
  • Que la citada reclamación no sea dirigida frente a empresarios que se encuentren en concurso de acreedores.
  • Que las cantidades sean vencidas de cuantía determinada y exigibles y que las mismas sean derivadas de la relación laboral
  • del trabajador, no pudiendo reclamarse aquellas que sean de carácter colectivo.

 

 

Solo un profesional podrá indicarle cual es el procedimiento más adecuado, dependiendo de su caso, ya que cada uno de ellos tiene sus ventajas e inconvenientes.