Penalización por permanencia: IVA

 

Hasta el año 2020, la Dirección General de Tributos, a través de numerosas consultas vinculantes, estableció que las penalizaciones que paguen los clientes por no respetar sus plazos de permanencia contractual, no podría aplicársele el IVA.

 

Pero a raíz de la consulta vinculante V1985-20 de la Dirección General de Tributos, publicada el 17 de junio, se establece un nuevo criterio para determinar si se debe aplicar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) a la penalización que un cliente de una compañía telefónica debe pagar por incumplir el plazo de permanencia acordado en el contrato. Esta decisión se basa en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 11 de junio de 2020. Con este cambio de criterio, la Dirección General de Tributos se alinea con la jurisprudencia europea y busca establecer una interpretación coherente y uniforme del régimen fiscal aplicable a estas penalizaciones.

 

En relación al tema objeto de controversia, la Dirección General de Tributos ha recordado su doctrina anterior en virtud de la cual, las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones o compensaciones que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones, determinará la no inclusión en la base imponible del impuesto sobre el valor añadido.

 

Así, en consultas anteriores, como, V1166-13, V0407-18 o V0491-20, se ha considerado que indemnizaciones, como las ahora analizadas, no constituyen la contraprestación de operaciones sujetas al impuesto (IVA). Es decir, no corresponden a entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al mismo, sino que su finalidad responde únicamente a la compensación de los daños y perjuicios causados por un incumplimiento contractual.

 

A pesar de lo anterior, la Dirección General de Tributos ha decidido rectificar su criterio para ajustarlo a lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su fallo del 11 de junio de 2020. La sentencia se centró en la tributación de los importes percibidos por un operador telefónico en caso de resolución anticipada, por motivos imputables al cliente, de un contrato de prestación de servicios en el que se recogía un período de permanencia como contraprestación de la concesión a ese cliente de condiciones comerciales ventajosas, identificadas y cuantificadas en el contrato.

 

Por lo tanto y en resumen, la Dirección General de Tributos considera necesario adaptar su criterio anterior a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esto implica que el importe de la penalización que una persona física ha de satisfacer a su compañía telefónica por haber incumplido el plazo de permanencia inicialmente pactado y reflejado en el oportuno contrato, ahora se considera sujeto al impuesto sobre el valor añadido.

 

Finalmente, como consumidor debe analizar el contrato firmado, observar su condicionado y comprender que le aplicarán una penalización en caso de incumplimiento. Existen determinadas compañías que esos datos no constan en el contrato, o si es una grabación telefónica no lo indican, por lo que tendrán que ser la empresa la que demuestre la existencia de esa penalización por incumplimiento, para poder reclamársela. 

 

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