El accidente in itinere es un tipo de accidente laboral que se produce en el trayecto que realiza un trabajador desde su domicilio hasta su lugar de trabajo o viceversa. Este tipo de accidentes están cubiertos por la Seguridad Social y se rigen por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 

Para que un accidente in itinere sea considerado accidente laboral, deben cumplirse ciertos requisitos.

 

En primer lugar, el accidente debe haber ocurrido en el trayecto habitual que el trabajador realiza para ir y volver del trabajo.

 

Además, debe haber ocurrido en el horario que el trabajador suele utilizar para realizar ese trayecto.

 

Por último, el accidente debe haber sido causado por una circunstancia relacionada con el trabajo.

 

La jurisprudencia en España ha establecido que los desplazamientos del trabajador en el entorno laboral deben considerarse accidente de trabajo correspondiéndoles las prestaciones correspondiente.

 

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2017, estableció que un trabajador que sufre un accidente al dirigirse al lugar donde se reúne con sus compañeros para desplazarse al centro de trabajo debe considerarse accidente de trabajo, ya que se considera como parte del desplazamiento laboral, al considerar que ese desplazamiento era el que habitualmente realizaba el trabajador para ir a su trabajo.

 

Además, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de mayo de 2019, afirmó que los accidentes de tráfico sufridos por los trabajadores en el trayecto al trabajo o al domicilio son considerados como accidentes laborales si el trayecto se ha realizado con un vehículo de la empresa o siempre que se realizara en el medio de transporte habitual utilizado por el trabajador.

 

En caso de que se cumplan los requisitos, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones que correspondan por parte de la Seguridad Social. Estas prestaciones pueden incluir la asistencia sanitaria necesaria, el pago de una indemnización por lesiones o incapacidad temporal, e incluso la pensión por invalidez permanente en caso de que el accidente haya dejado secuelas permanentes.

 

Es importante destacar que, en la actualidad, debido a la pandemia de COVID-19, muchos trabajadores realizan teletrabajo, lo que ha generado un cambio en la concepción de lo que se considera como accidente laboral.

 

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de noviembre de 2020 estableció que los accidentes producidos en el domicilio del trabajador durante la realización de su trabajo en régimen de teletrabajo se consideran accidentes de trabajo, siempre y cuando se haya acreditado que el accidente ha ocurrido durante el desempeño de las funciones laborales.

 

En cuanto a la notificación del accidente, es necesario que el trabajador notifique el accidente a su empresa en un plazo máximo de 24 horas y presente un parte de baja realizado por el médico correspondiente de la Seguridad Social.

 

Además, es recomendable que el trabajador recoja toda la información posible del accidente y de las circunstancias que lo rodearon, incluyendo testimonios de testigos y fotografías del lugar del accidente, ya que esta información será de gran ayuda para el proceso de reclamación de las prestaciones.

 

En conclusión, el accidente in itinere es un tipo de accidente laboral que se produce en el trayecto que realiza un trabajador desde su domicilio hasta su lugar de trabajo o viceversa. Para que sea considerado laboral, deben cumplirse ciertos requisitos y el trabajador tendrá derecho a las prestaciones que correspondan por parte de la Seguridad Social. Es importante notificar el accidente a la empresa y presentar un parte de accidente ante la Seguridad Social en el plazo establecido para poder reclamar estas prestaciones. La jurisprudencia en España ha establecido que los desplazamientos del trabajador en el entorno laboral deben considerarse accidente de trabajo.

 

Por otra parte la Jurisprudencia Española también ha determinado algunas situaciones en las que no se ha considerado que un accidente fuera in itinere. Algunos ejemplos de casos en los que no se ha considerado un accidente in itinere son:

 

Un trabajador que sufre un accidente en el trayecto de ida o vuelta al trabajo y que realiza una parada no relacionada con el trabajo, como por ejemplo para hacer una compra personal. En este caso, se considera que el trabajador ha interrumpido el trayecto y el accidente no se considera un accidente laboral.

 

Un trabajador que sufre un accidente en el trayecto de ida o vuelta al trabajo y que no utiliza el medio de transporte habitual, como por ejemplo si va en bicicleta o a pie. En este caso, se considera que el trabajador ha decidido libremente utilizar un medio de transporte que no le proporciona la empresa y, por tanto, el accidente no se considera un accidente laboral.

 

Un trabajador que sufre un accidente en el trayecto de ida o vuelta al trabajo y que realiza una actividad no relacionada con el trabajo, como por ejemplo hacer deporte. En este caso, se considera que el trabajador ha interrumpido el trayecto y el accidente no se considera un accidente laboral.

 

Es importante destacar que cada caso es único y debe ser valorado individualmente, por lo que es recomendable que un abogado especializado en derecho laboral evalué el caso concreto.