Un tema que me he encontrado en los Juzgados de lo Social es el intento premeditado de insolvencia por parte de los empresarios para no hacer efectivo el pago de los salarios a sus trabajadores y la solicitud de embargo preventivo de sus bienes para cubrir dicha situación.

 

En primer lugar, quiero destacar la importancia de esta medida cautelar como un recurso para proteger los derechos de los trabajadores. En muchos casos, los empresarios pueden intentar evitar el pago de las deudas laborales mediante la declaración de insolvencia o la transferencia fraudulenta de activos. La solicitud de embargo preventivo de bienes es una herramienta efectiva para evitar que estas prácticas se lleven a cabo.

 

Sin embargo, es importante tener en cuenta que el embargo preventivo de bienes debe ser una medida excepcional y no una herramienta que se utilice de manera indiscriminada.

 

Como lo establece la jurisprudencia, esta medida cautelar solo se puede acordar si se justifica que, de no adoptarse, podría producirse una situación que impidiera o dificultara la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en una eventual sentencia estimatoria.

 

Además, la solicitud de embargo preventivo debe estar debidamente argumentada y documentada. Los tribunales suelen ser muy rigurosos en la evaluación de esta medida y no la concederán a menos que se cumplan todos los requisitos legales y se justifique plenamente la necesidad de la medida.

 

Por lo tanto, es fundamental contar con un abogado especializado en derecho laboral que pueda asesorar y representar adecuadamente a los trabajadores en estos casos. Un abogado experimentado puede evaluar la situación concreta de cada caso y determinar si la solicitud de embargo preventivo es una opción viable y aconsejable.

 

En numerosas ocasiones ante un despido, el trabajador conoce que el empresario pretende colocarse en situación de insolvencia para no tener que hacer frente al pago de las posibles responsabilidades derivadas de su reclamación laboral, ya sea por despido o por reclamación de salarios u otros conceptos.

 

La actual legislación laboral permite solicitar, en cualquier momento antes de la sentencia, por parte del trabajador el embargo preventivo de los bienes de aquella empresa o empresario individual para asegurar el cobro de las cantidades debidas.

 

Así lo recoge el art. 79.2 LRJS que señala que el órgano Judicial, de oficio o a instancia de parte interesada o del Fondo de Garantía Salarial, en los casos en que pueda derivarse su responsabilidad, podrá decretar el embargo preventivo de bienes del demandado en cuantía suficiente para cubrir lo reclamado en la demanda y lo que se calcule para las costas de ejecución, cuando por aquél se realicen cualquiera actos de los que pueda presumirse que pretende situarse en estado de insolvencia o impedir la efectividad de la sentencia.

 

Por otra parte, el art. 728 LEC de aplicación también en el procedimiento laboral, señala que solo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidiesen o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, señalando que no se acordarán medidas provisionales cuando con ellas se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que éste justifique cumplidamente las razones por las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta entonces y señalando igualmente que el solicitante de medidas cautelares también habrá de presentar con su solicitud datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del Tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión. En defecto de documental, el solicitante podrá ofrecerla por otros medios de prueba, que deberá proponer en forma en el mismo escrito.

 

Por otro lado, en caso de que la medida fuera aceptada por el órgano Juzgador y conforme al art. 54.3 LRSJ la notificación de la resolución donde se acuerda el embargo preventivo se demorará al demandado, a los efectos de poder hacer efectiva la medida y hasta que se ejecute efectivamente la misma.

 

En la práctica los Juzgados y Tribunales son reticentes a la aplicación de esta medida cautelar, salvo que la misma esté debidamente fundada, argumentada y documentada, de aquí la importancia de la necesidad de un letrado especializado en Derecho Laboral para el éxito de la misma.

 

En conclusión, el embargo preventivo de bienes es una medida cautelar importante para proteger los derechos de los trabajadores en casos de intento de insolvencia por parte de los empresarios. Sin embargo, debe utilizarse con prudencia y solo en aquellos casos donde esté plenamente justificado. Es esencial contar con el asesoramiento de un abogado especializado para garantizar el éxito de la solicitud de embargo preventivo y proteger los derechos de los trabajadores.