En el procedimiento laboral y ante un despido por parte de la empresa, el trabajador deberá acudir ante un organismo administrativo denominado Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S.M.A.C). Allí, deberá presentar la papeleta de conciliación lo antes posible. Es importante tener en cuenta que el plazo prefijado máximo para la correspondiente presentación de la papeleta de conciliación y posterior demanda judicial, en su caso, es de 20 días hábiles desde el momento del despido.

 

Una vez celebrado el acto de conciliación ante el S.M.A.C y para el caso de que no se hubiera llegado a acuerdo con la empresa, el trabajador debe presentar la correspondiente demanda laboral ante el Juzgado de lo Social en defensa de sus derechos. El plazo para presentar dicha demanda, dependerá del tiempo utilizado hasta la presentación de la papeleta de conciliación, ya que se suman para el computo de los 20 días hábiles, los días que transcurren entre el día siguiente al despido y el de la presentación de la papeleta, con los que transcurren el día siguiente a la celebración de la conciliación y el de la presentación de la demanda en el Juzgado de lo Social correspondiente.

 

Este plazo será de caducidad a todos los efectos.

 

 

No es necesario abogado para la presentación de la papeleta de conciliación o posterior demanda, pudiendo personarse personalmente el propio interesado, pero en la práctica no podemos aconsejar que se haga sin un profesional colegiado que pueda asesorar y dirigir el asunto en cuestión. 

 

Nos encontramos muchos casos, en los que por acudir a la conciliación sin abogado, conlleva para el trabajador unas consecuencias irreparables.