En este artículo, trataremos en particular acerca de la fecha en que comienza a correr la duración de los permisos amparados en norma regulatoria, ya sea convenio colectivo o en el propio Estatuto de los Trabajadores,  la precisión sobre si el cómputo va referido a fechas naturales o laborables y por último la consecuencia de que la circunstancia generadora de la licencia sobrevenga durante las vacaciones.

 

PERMISOS, VACACIONES, BAJAS LABORALES: INICIO CÓMPUTO Y PARTICULARIDADES.

 

En una reciente sentencia del Tribunal Supremo, se aborda de manera clarificadora y totalmente nítida la cuestión planteada, resolviendo que, 

 

Día inicial del permiso remunerado.

 

Los permisos no tienen por finalidad la de conceder al trabajador un descanso, sino la de liberarles de acudir al trabajo sin pérdida de retribución, ante la necesidad de atender una determinada situación conforme a los distintos objetivos para los que se contemplan y que van desde la conciliación de la vida familiar y laboral que la norma legal o convencional entiende necesaria ante determinadas circunstancias de la vida, hasta facilitar el cumplimiento de determinados deberes públicos o desarrollar actividades representativas. 

 

Por este motivo el permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite, de ahí que se exija una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de éste. Desde esa misma perspectiva, la "ausencia del trabajo" solo está justificada cuando efectivamente hay obligación de trabajar, que no en los periodos de vacaciones o suspensión del contrato en los que no existe la obligación de acudir al puesto de trabajo, por lo que tampoco pueden diferirse para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral.

 

Así la Sentencia indica que cuando el hecho causante se produce en día laborable, ese es el día inicial del permiso, sobre esto no hay discusión, sin embargo, cuando el hecho causante sucede en un día no laborable, festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral,la finalidad y la propia esencia del permiso fuerzan a que tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato.

 

El permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta", ya que, si el hecho que origina el derecho al permiso acontece en un momento distinto al tiempo de trabajo (suspensión del contrato, vacaciones, disfrute de otro permiso distinto, etc.), "no tendría sentido la ausencia del trabajo".

 

 

Sistema de cómputo de los permisos.

 

El permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues de lo contrario, carecería de sentido que su principal efecto fuese "ausentarse del trabajo"; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario. Todo ello, salvo el permiso por matrimonio , reconocido legal y convencionalmente, está referido a días naturales, que incluyen días laborables y no laborables. 

 

Los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja, no hace falta.

 

 

Superposición de permiso y vacaciones.

 

El solapamiento entre vacaciones y baja por enfermedad se abordó por el Tribunal de la Unión en la STJUE 20 enero 2009, para el Tribunal, es pacífico que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento. Tal finalidad difiere por esta razón de la finalidad del derecho a licencia por enfermedad, ya que este derecho se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad.

 

Por consiguiente, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral.

 

 Los permisos no tienen por finalidad la de conceder al trabajador un descanso, sino la de liberarles de acudir al trabajo sin pérdida de retribución, ante la necesidad de atender una determinada situación  y que van desde la conciliación de la vida familiar y laboral que la norma legal o convencional entiende necesaria ante determinadas circunstancias de la vida, hasta facilitar el cumplimiento de determinados deberes públicos o actividades representativas.

 

El disfrute del permiso con derecho a retribución, sólo tiene sentido cuando el hecho causante sucede en tiempo de trabajo, pues si el hecho causante sucediera en un momento diferente, por ejemplo estamdo de baja laboral o en vacaciones, no tendría sentido la "ausencia del trabajo", y mucho menos diferir el permiso para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral.

 

 Sentencia del Tribunal Supremo de referencia de 18 de octubre de 2022

 

El día inicial del disfrute de permisos establecidos en convenio o norma superior, no puede ser un día festivo o no laborable, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso.

 

El permiso por matrimonio, reconocido legal y convencionalmente, está referido a días naturales, que incluyen días laborables y no laborables.

 

Cuando los acontecimientos que justifican la concesión de cualesquiera de los permisos retribuidos acaezcan durante un período de vacaciones anuales retribuidas, no surge el derecho a su disfrute durante un período de trabajo subsiguiente.